Reformas que no debes homologar: lista actualizada 2025

Reformas que no requieren homologación en 2025

Reformas que no debes homologar

Reformas que no debes homologar es una de las búsquedas más frecuentes entre quienes modifican su vehículo sin querer meterse en líos. Y no es para menos: en España existen muchas adaptaciones que pueden hacerse legalmente sin necesidad de pasar por una ITV extraordinaria ni tramitar una homologación individual. Lo mejor de todo es que muchas de estas reformas están claramente especificadas en el Manual de Reformas, especialmente en su apartado 8.52, que trata sobre el acondicionamiento exterior del vehículo. A continuación, te lo contamos todo, con ejemplos sencillos y un lenguaje claro, para que no pierdas tiempo ni dinero en trámites innecesarios. 

Tabla de contenido

Cambios estéticos que no requieren homologación

Para empezar, hay muchas modificaciones visuales que puedes realizar sin preocuparte por el papeleo:

  • Embellecedores de luces: Siempre que no bloqueen la salida de luz, puedes instalarlos libremente.
  • Carcasas decorativas de retrovisores: Son completamente legales si no tapan la zona de visión.
  • Embellecedores de tubo de escape: Están permitidos sin necesidad de ninguna gestión adicional.

Este tipo de elementos son considerados accesorios menores y no alteran la estructura ni el comportamiento del vehículo, por lo tanto, no se consideran reformas.

Elementos técnicos permitidos sin homologar

Más allá de lo decorativo, también existen muchos componentes funcionales que puedes añadir sin que eso implique una reforma:

  • Cubre-cárter y protecciones del motor: Puedes instalarlos en los bajos sin necesidad de homologar.
  • Baterías adicionales: Mientras no afecten la estructura ni modifiquen las dimensiones y sean situadas en los bajos.
  • Rejas separadoras en pickups: En la zona frontal de la caja de carga, no necesitan homologación si no cambian las medidas.
  • Cerraduras exteriores para la carga: Totalmente aceptadas, siempre que no modifiquen la carrocería.

Todos estos elementos están contemplados en la normativa, y su instalación no altera dimensiones ni componentes de seguridad.

Modificaciones mecánicas que tampoco cuentan como reforma

Aunque pueda parecer lo contrario, ciertos sistemas técnicos también pueden añadirse sin pasar por un proceso de homologación:

  • Sistemas hidráulicos y neumáticos: Para camiones tractores o semirremolques, usados para cargas o limpieza.
  • Sensores y cámaras de aparcamiento: Completamente libres de trámite siempre que estén bien instalados.
  • Soportes de rueda en los bajos del vehículo: Una excepción muy útil para quienes viajan con recambios.

 

Lo más importante aquí es que estos dispositivos estén diseñados específicamente para los vehículos y que no modifiquen su funcionamiento esencial.

Accesorios funcionales aceptados

Muchos usuarios preguntan si instalar escaleras, soportes u otros elementos prácticos implica homologación. En muchos casos, no:

  • Escaleras traseras y peldaños fijos en vehículos M, N y O: Permitidos si no afectan la estructura ni sobresalen más de 300 mm.
  • Peldaños retráctiles manuales o mecánicos: No requieren homologación si se activan al abrir la puerta.
  • Deflectores de aire y carenados laterales: Están permitidos bajo ciertos límites de sobresaliente.

Estas modificaciones están pensadas para facilitar el uso del vehículo, siempre sin poner en riesgo la seguridad o la legalidad.

Casos en los que sí debes tener cuidado

Aunque muchas modificaciones están permitidas, hay ciertas excepciones importantes:

  • Antenas parabólicas: A diferencia de las de radio o TV convencionales, sí requieren homologación.
  • Portabicicletas o portamotos fijos: Su instalación sí se considera reforma si los anclajes van sujetos directamente al vehículo.
  • Parachoques y carretillas elevadoras: Su eliminación o modificación requiere diligencia o incluso homologación si afecta medidas.

 

Por eso, siempre es recomendable consultar con un profesional antes de hacer cualquier cambio estructural.

Clave legal: cuándo no se considera reforma

En resumen, una modificación no se considera reforma si:

  • No afecta estructura, medidas ni elementos de seguridad.
  • Puede instalarse sin herramientas o con las que trae el vehículo de fábrica.
  • No cambia el comportamiento dinámico o aerodinámico del vehículo de forma significativa.
  • No implica un cambio que el fabricante no contemple en el diseño original.

Conclusión: más libertad de la que imaginas

Muchas personas se preocupan por homologar cada detalle, sin saber que existen múltiples reformas que no debes homologar. Entender qué modificaciones son legales sin trámite te ahorra tiempo, dinero y preocupaciones. Desde nuestra empresa de homologaciones en España, te recomendamos siempre verificar cada cambio antes de hacerlo, pero también te animamos a aprovechar las excepciones que la normativa permite. Si tienes dudas, estamos aquí para ayudarte con claridad, legalidad y experiencia.

Si deseas realizar alguna consulta puedes ir a nuestra pagina de contactó pulsando aquí

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